Qué es, cómo funciona, su tratamiento impositivo y los pasos a seguir antes del 1° de noviembre de 2026.
A partir del 1º de noviembre de 2026 , entra en vigencia en Argentina el FAL (Fondo de Asistencia Laboral) , un sistema obligatorio para que las empresas del sector privado acumulen fondos destinados al pago de indemnizaciones por despido.
- ¿Cuánto se aporta? Las PyMEs aportarán el 2,5% de la nómina salarial y las grandes empresas el 1%.
- Costo neutro: Para la mayoría de los empleadores no representará un gasto extra, ya que lo aportado al FAL se descuenta del pago mensual de las contribuciones patronales a la seguridad social.
- Inversión y gestión: Los fondos se transfieren a una cuenta inembargable administrada por entidades financieras autorizadas, que invertirán el capital en instrumentos financieros conservadores en pesos.
- ¿Cuándo y para qué se usa? Es de uso optativo para la empresa al momento de abonar indemnizaciones por despidos sin causa, mutuo acuerdo o fuerza mayor, siempre que el empleado tenga más de 1 año de antigüedad y se hayan cumplido 6 meses de aportes (a partir de mayo de 2027). Cubre únicamente los rubros indemnizatorios.
- A quiénes aplica: Alcanza al personal registrado del sector privado y excluye a empleados de la construcción (UOCRA), casas particulares y pasantes.
Las empresas deberán verificar su Certificado PyME y dar de alta su cuenta FAL antes del 1º de noviembre para elegir el fondo de inversión y evitar asignaciones de oficio o sanciones.